El Consorcio de Compensación de Seguros es la entidad pública que paga los daños por riesgos extraordinarios (inundaciones, terremotos, tempestades ciclónicas, terrorismo y otros) a quienes tienen contratado un seguro de hogar, de vehículo o de otros daños. No se contrata aparte: está incluido en tu póliza mediante un pequeño recargo que ves en el recibo.
Última actualización: octubre de 2026.
Qué riesgos cubre
- Inundación extraordinaria (no la causada por una tubería).
- Terremoto y maremoto.
- Erupción volcánica.
- Tempestad ciclónica atípica (vientos muy fuertes por encima de los umbrales oficiales).
- Caída de cuerpos siderales.
- Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos de las fuerzas armadas en tiempo de paz.
Quién tiene derecho
Cualquier persona con un seguro de daños en vigor (hogar, comunidad, comercio, vehículo con daños propios) y al corriente de pago. Si solo tienes el seguro de coche a terceros, no cubre los daños de tu coche por inundación.
Cómo reclamar
- Haz fotos y vídeos de los daños.
- Presenta la solicitud en la web del Consorcio o por teléfono, o a través de tu aseguradora o mediador.
- Ten a mano tu póliza y el recibo pagado.
- Un perito del Consorcio valorará los daños.
Coordinación con tu aseguradora
Si el daño es por lluvia o viento por debajo de los umbrales extraordinarios, paga tu aseguradora. Si lo supera, paga el Consorcio. No tienes que saber cuál: tu compañía te orientará.
¿El Consorcio aplica franquicia?
En determinados daños sí aplica una franquicia; consulta las condiciones vigentes en su web.
Ejemplo: una DANA inunda un garaje
Una tormenta extraordinaria inunda el garaje de Marta y su coche, asegurado a todo riesgo. Los daños del garaje los reclama al Consorcio a través de su seguro de hogar o de comunidad; los del coche, también al Consorcio, porque tiene una póliza de daños propios. Si su coche solo tuviera seguro a terceros, el Consorcio no cubriría sus daños.
Documentación para reclamar
- Póliza en vigor y recibo pagado.
- Fotos y vídeos de los daños.
- Facturas o presupuestos.
- DNI y datos bancarios.
Plazos
Conviene presentar la solicitud cuanto antes. El Consorcio suele habilitar procedimientos ágiles tras catástrofes con muchos afectados.
Más preguntas frecuentes
¿Cubre el Consorcio si no tengo seguro?
No. Hace falta tener una póliza de daños en vigor.
¿Tengo que pagar algo extra?
El recargo del Consorcio ya va incluido en tu recibo del seguro.
Franquicia
En los daños a bienes se aplica una franquicia del 7 % de los daños, pero no en viviendas, comunidades de propietarios de viviendas ni vehículos.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Las coberturas concretas dependen de tu póliza: revisa siempre sus condiciones generales y particulares o consulta con un mediador de seguros.
Fuentes oficiales consultadas
Escrito por Israel Medina, editor de Seguros Tranquilo. En Seguros Tranquilo explicamos los seguros con ejemplos reales y sin letra pequeña, contrastando siempre con la Ley de Contrato de Seguro y las fuentes oficiales. No vendemos seguros ni trabajamos para ninguna aseguradora. Cómo trabajamos.