El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) resuelve gratis las quejas de los asegurados contra las aseguradoras. Para acudir a él tienes que haber reclamado antes a la aseguradora y no haber obtenido respuesta en un mes o haber recibido una respuesta desfavorable.
Última actualización: octubre de 2026.
Requisitos
- Haber reclamado antes al servicio de atención al cliente o defensor del asegurado.
- Que haya pasado un mes sin respuesta o que la respuesta te sea desfavorable.
- Que el asunto no esté en un juzgado.
Cómo presentarla
- Entra en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y busca el apartado de reclamaciones.
- Preséntala online con certificado digital o Cl@ve, o en papel.
- Adjunta la póliza, la reclamación previa y la respuesta (o prueba de que no respondieron), y las pruebas del siniestro.
Qué valor tiene su informe
El informe de la DGSFP no obliga a la aseguradora, pero muchas compañías rectifican cuando les da la razón al asegurado, y es una prueba de peso si después vas a juicio.
¿Cuánto tarda?
Varios meses. Mientras tanto, no dejes que prescriba tu derecho a reclamar judicialmente.
Qué incluir en la reclamación
- Tus datos y los de la aseguradora.
- Número de póliza y de siniestro.
- Hechos ordenados por fechas.
- Qué pides exactamente.
- Copia de la reclamación previa y de la respuesta.
- Pruebas.
Después del informe
Si la DGSFP te da la razón, comunícaselo a la aseguradora y pide que pague. Si no lo hace, el informe te servirá como prueba en un procedimiento judicial.
Más preguntas frecuentes
¿La DGSFP puede obligar a pagar?
Su informe no es vinculante, aunque tiene peso y muchas compañías lo siguen.
¿Tiene coste reclamar?
No: la reclamación ante el servicio de reclamaciones es gratuita.
¿Se puede presentar por internet?
Sí, desde la sede electrónica del ministerio, con certificado digital o Cl@ve, o por registro.
Qué puede y qué no puede hacer la DGSFP
| Puede | No puede |
|---|---|
| Analizar tu reclamación y emitir un informe | Obligar a la aseguradora a pagarte |
| Detectar malas prácticas de la compañía | Fijar indemnizaciones |
| Servirte de apoyo ante un juicio | Sustituir a un juez |
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Las coberturas concretas dependen de tu póliza: revisa siempre sus condiciones generales y particulares o consulta con un mediador de seguros.
Escrito por Israel Medina, editor de Seguros Tranquilo. En Seguros Tranquilo explicamos los seguros con ejemplos reales y sin letra pequeña, contrastando siempre con la Ley de Contrato de Seguro y las fuentes oficiales. No vendemos seguros ni trabajamos para ninguna aseguradora. Cómo trabajamos.