Plazo de pago de la indemnización e intereses de demora del seguro

La aseguradora incurre en mora si no paga en tres meses desde el siniestro o si no abona el importe mínimo de lo que pueda deber en 40 días desde que recibió la declaración del siniestro. Desde entonces, debe intereses de demora del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y no menos del 20% anual pasados dos años desde el siniestro.

Última actualización: octubre de 2026.

Los plazos

PlazoDesdeQué debe hacer la aseguradora
40 díasRecepción de la declaración del siniestroPagar el importe mínimo que pueda deber
3 mesesFecha del siniestroHaber cumplido su prestación

Cómo se calculan los intereses

  • Durante los dos primeros años: interés legal del dinero + 50%.
  • A partir de dos años desde el siniestro: mínimo del 20% anual.
  • Se calculan desde la fecha del siniestro.

Ejemplo

Una indemnización de 10.000 € que la aseguradora paga con un año de retraso injustificado, con un interés legal del 3,25%: 3,25% × 1,5 = 4,875% → unos 487 € de intereses.

Cuándo no hay intereses

Si la aseguradora tiene una causa justificada para no pagar (por ejemplo, dudas razonables sobre la cobertura), puede no deber intereses. Los tribunales interpretan esta excepción de forma estricta.

¿Hay que reclamarlos?

Si llegas a juicio, el juez los impone de oficio. Antes, puedes reclamarlos por escrito junto con la indemnización.

Cómo reclamar los intereses

  1. Calcula los días de retraso desde la fecha del siniestro.
  2. Aplica el interés legal del año + 50% (o el 20% si han pasado más de dos años).
  3. Inclúyelo por escrito en tu reclamación.
  4. Si llegas a juicio, el juez los impone de oficio.

El pago a cuenta

Aunque haya discusión sobre el importe total, la aseguradora debe pagar en 40 días el mínimo que reconozca deber. No esperes al final del expediente para reclamar ese pago.

Más preguntas frecuentes

¿Los intereses tributan?

Los intereses de demora cobrados pueden tener tratamiento fiscal en el IRPF; consulta tu caso.

Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Las coberturas concretas dependen de tu póliza: revisa siempre sus condiciones generales y particulares o consulta con un mediador de seguros.

Escrito por Israel Medina, editor de Seguros Tranquilo. En Seguros Tranquilo explicamos los seguros con ejemplos reales y sin letra pequeña, contrastando siempre con la Ley de Contrato de Seguro y las fuentes oficiales. No vendemos seguros ni trabajamos para ninguna aseguradora. Cómo trabajamos.